EN JULIO,
BANCOS PODRÁN EMBARGAR SUELDOS
Si tienes deudas con
el banco o alguna otra institución financiera y haz dejado de pagarles, esta
información te interesa. A finales de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser
embargados para el pago de deudas de carácter civil y mercantil.
¿PUEDEN QUITARME TODO MI SUELDO?
La SCJN determinó que lo máximo que las instituciones financieras pueden reclamar para el pago de deudas es el 30 por ciento del excedente del salario mínimo.
En el caso de que el trabajador ya cuente con el descuento de una pensión alimenticia, el secuestro (así se le llama al embargo del sueldo) para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.
¿CÓMO ME LO QUITARÁN?
Al igual que con el descuento de la pensión alimenticia, debe existir una orden de las autoridades para que el patrón o empleador haga el descuento directamente de la nómina, para que este descuento vaya a la institución que reclama el adeudo.
Antes de que se proceda con el embargo del sueldo, debe existir un juicio previo en el que las autoridades fallen a favor de la institución financiera que reclama el impago de la deuda.
¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA LA MEDIDA?
La SCJN autorizó desde el 26 de marzo el embargo de los sueldos, pero será a partir de julio cuando los bancos y otros intermediarios financieros que dan crédito contarán con juzgados especializados para recuperar los adeudos.
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